miércoles, 24 de noviembre de 2010

ACCIDENTE DE TRAYECTOhttp://www.isl.gob.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=92&Itemid=62

Accidente de Trayecto

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  Son considerados Accidentes de Trayecto los siguientes hechos: 
  • Aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
  • Aquellos ocurridos en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
  • Aquello que sean sufridos por dirigentes de instituciones sindicales, a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos legales.
En tanto, no son considerados Accidentes del Trabajo los siguientes hechos: 
  • Aquellos ocurridos debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo
  • Aquellos que son producidos, intencionalmente, por la víctima.
 ¿Qué hacer en caso de un Accidente de Trayecto? 
  • El trabajador accidentado deberá ser enviado al establecimiento asistencial, en convenio con el ISL, más cercano para recibir la primera atención. (Link a centros médicos en convenio).
  • El empleador, al tomar conocimiento del siniestro y, dentro de las 24 horas posteriores, deberá acercarse a la Sucursal del ISL que le corresponda según el domicilio comercial, para presentar la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente de Trabajo” (DIAT). Si el empleador, por razones de fuerza mayor, no pudiese realizar la DIAT ésta podrá ser presentada por el propio trabajador accidentado, sus derecho – habientes, Comité Paritario, el médico tratante o cualquier persona que haya tenido conocimiento del suceso. (Ver documento DIAT).
  • Se deberá acompañar al formulario DIAT, parte policial, constancia en carabineros o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente, que dé cuenta del evento.
  • Si el trabajador accidentado debe ser trasladado del centro asistencial, ya sea por encontrarse en un centro de atención sin convenio al cual ingresó dadas las características de urgencia del caso, o cuando el lugar no cuenta con las prestaciones apropiadas; el ISL, por medio del Departamento de gestión de Prestaciones Médicas, efectuará todas las acciones necesarias para el traslado oportuno. (Para lo anterior contactarse a través del teléfono? o Web)
En caso de no encontrarse de acuerdo con las resoluciones emitidas por el ISL, se pueden presentar reclamaciones y/o apelaciones ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

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